Alegaciones a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto

Teniendo conocimiento de la aprobación por parte del Pleno Municipal de fecha 28 de abril de 1.999 del Documento de Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, y habiendo analizado su contenido, tenemos a bien comunicarles nuestra participación en la redacción del mismo, presentando las siguientes SUGERENCIAS, a fin de que, en lo posible, ésta sea tenida en consideración por el Excmo. Ayuntamiento, y por lo tanto incluido su contenido en el Documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, que será aprobado inicial y provisionalmente por el Pleno Municipal.

SUGERENCIAS

1ª El Avance del P.G.O.U. de Pinto contiene importantes deficiencias de legalidad, que si bien no son comprensibles desde el punto de vista técnico, si lo son por la presión de los intereses urbanísticos. Nos referimos a la vulneración del Art. 49 de la Ley 9/1995 de Medidas de Ordenación del Territorio, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo, sobre clasificación como Suelo No Urbanizable, y el Art. 9 de la Ley 6/1998, de 13 de Abril , sobre Régimen del Suelo y Valoraciones..

Las deficiencias detectadas son las siguientes:

1. La falta de delimitación y cartografía de todos los cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas, zonas húmedas y terrenos inundables. Sometidos todos ellos a lo dispuesto por la Ley 29/85, de 22 de Agosto, de Aguas y que tiene la condición de dominio público.

SUGERIMOS: Que se delimite y cartografie el dominio público hidráulico y se clasifique como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

2ª Deficiencias de legalidad (continuación):

2. Falta de delimitación y cartografía de la totalidad de las vías pecuarias del municipio:

2.1. La Cañada Real Galiana no aparece clasificada y cartografiada como Suelo Especialmente Protegido No Urbanizable en su totalidad, destacando la ausencia del tramo que discurre desde la carretera de Andalucía y en paralelo al polígono industrial «Las Arenas», hasta la Ronda Norte que secciona dicha vía pecuaria.

SUGERIMOS: Que se delimite e indique en los planos su condición de vía pecuaria en dicho tramo y su clasificación como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

3ª Deficiencias de legalidad (continuación):

2.2. La Colada de Fuenlabrada aunque este afectada por la carretera de Fuenlabrada (M.506), esta clasificada como vía pecuaria.

SUGERIMOS: por lo tanto que debe indicarse y reflejarse en los planos su condición de tal.

4ª Deficiencias de legalidad (continuación):

2.3. La Colada del Hondo no aparece delimitada ni cartografiada como vía pecuaria.

SUGERIMOS: por lo tanto que sea delimitada y cartografiada como tal, además de ser clasificada como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido

5ª Deficiencias de legalidad (continuación):

3. La clasificación de zonas pertenecientes al Parque Regional del Sureste como urbanizables, estando protegidas por la Ley 6/1994 de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, que en su Art. 26 establece que están clasificadas como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

SUGERIMOS: que se restituya la legalidad y se rectifique en los textos y en los planos clasificando estas zonas como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido.

6ª En la página número 17 refiriéndose a la Cañada Real Galiana y su modificación en 1962, se dice que afectó «al tramo de Cañada Real que linda con el polígono de «Las Arenas», reduciéndose su anchura de 75 a 25 metros».

Esta información es incompleta e incorrecta y pedimos que se rectifique, indicando que la modificación de 1962 afecto a la Cañada Real de la Mesta en el tramo de 1 km., desde la carretera de Andalucía hacia el noroeste, quedando reducida su anchura legal en dicho tramo a 25 m, manteniéndose en el resto del recorrido la anchura de 75’22 m.

7ª La localización del sistema general de equipamiento adscrito al sector de «La Tenería», núm.7 «Albergue Juvenil», afectando a la Cañada Real Galiana y situado en un espacio rural alejado del casco urbano y necesitado por lo tanto de infraestructuras es injustificable desde el punto de vista ambiental, como manifestó la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que también indico la insuficiencia de la parcela (20.000 m2.) que se aparta de lo establecido por la Ley 9/1995 (30.000 m2.)

Además entendemos que un albergue juvenil es un equipamiento que debe servir a la educación ambiental de los jóvenes y no debería constituir en sí mismo un ejemplo de agresión al medio ambiente, utilizado como punta de lanza para favorecer determinados intereses urbanísticos particulares, ocupando el dominio público y Suelo No Urbanizable.

SUGERIMOS: por lo todo ello que se cambie la ubicación de dicho albergue y se sitúe en suelo urbanizable y con la superficie que legalmente le corresponda.

8ª En el estudio del medio físico y natural en la página núm. 26 se dice que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) del Parque Regional del Sureste, «aún no se ha aprobado». Indicar que dicho PORN fue aprobado por el Decreto 27/199, de 11 de febrero de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid (BOCAM, 3 de marzo de 1999) y la Junta Rectora se constituyó por acuerdo de 16 de Octubre de 1997, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM, 12 de Noviembre de 1997).

SUGERIMOS: por lo tanto que se actualicen dichos datos y los análisis que conllevan.

9ª En el estudio del medio físico (pág. 28) se dice que uno de los grandes problemas ambientales del municipio es la «alta proporción de terreno industrial y de grandes infraestructuras de transporte, lo que supone una parcelación importante del espacio, además de la merma de la calidad paisajística».

La clasificación como urbanizables de más de 5 millones de m2 de suelo de uso industrial, comercial y de servicios al este de la N-IV, supone una enorme presión sobre las zonas más valiosas desde el punto de vista paisajístico y natural del municipio. Afectando a la Cañada Real Galiana y su entorno y al Parque Regional del Sureste. Teniendo en cuenta que el municipio dispone en la zona noroeste de suficiente suelo con vocación industrial, al situarse entre los polígonos «Cobo Calleja» (Fuenlabra) y «El Cascajal» (Pinto), con buenas infraestructuras viarias (M-506) y otras previstas (M-60 y R-IV), que le dan una gran accesibilidad.

SUGERIMOS: Que se traslade a la zona noroeste la mayor parte del suelo industrial, comercial y de servicios, puesto que desde esa zona se va a disponer de una accesibilidad rápida y directa a través de la nueva autovía M-506 a la «Ciudad del Ocio» y que aparece como clasificado como «Suelo No Urbanizable Común».

10ª Teniendo en cuenta la propuesta en nuestra Sugerencia núm. 9 y que el día 30 de julio de 1999 se ha resuelto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, «La declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo N-IV. Tramo: Variante entre la M-50 y la propia N-IV en el entorno de Ocaña (Madrid-Toledo)», de la Dirección General de Carreteras» (BOE, núm. 208, de 31 de agosto de 1999) en el que se opta por la alternativa núm. 7 que pasa al oeste del municipio de Pinto. Y considerando que la construcción de una variante de la N-IV fue uno de los argumentos utilizados para seccionar en el término de Pinto el Parque Regional del Sureste.

SUGERIMOS: Que el suelo del término de Pinto que fue propuesto para formar parte del Parque Regional del Sureste, según la Proposición de Ley 1/92 R.1115 del Grupo Parlamentario Socialista y 2/92 R.1129 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida presentadas y tramitadas en la Asamblea de Madrid y que estuvo bajo régimen de protección preventiva por el Decreto 127/1993, de 16 de diciembre de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de enero de 1994) –ver mapas adjuntos-, comprendido entre la Cañada Real Galiana y el camino de la Marañosa (Carretera del vertedero R.S.U) sea clasificado como Suelo No Urbanizable Especialmente protegido y propuesto para ampliar el Parque Regional del Sureste.

De esta forma se contribuiría a favorecer uno de los objetivos de la revisión del P.G.O.U. que es la protección del Medio Ambiente y a dar contenido a algunos de los criterios marcados para proteger y mejorar el medio ambiente, especialmente el D8: «Proteger, defender y conservar el medio natural. Favorecer la conservación de las zonas de interés ecológico singular» y D9: «Mantener y potenciar la diversidad biológica mediante el desarrollo y la gestión de los espacios naturales. Proteger la actividad agraria».

De esta forma se ampliarían los espacios naturales de Pinto, se protegería la Cañada Real Galiana y se generaría suficiente suelo industrial y terciario al noroeste del municipio.

11ª Como consecuencia de lo expuesto en las sugerencias anteriores núm. 9 y 10, la Ronda Norte pierde su sentido a partir del Polígono de «Las Arenas».

SUGERIMOS: Que todo el trazado al este del polígono de «Las Arenas» sea eliminado y de esta forma se evita el seccionamiento de la Cañada Real Galiana y la presión sobre su entorno y el Parque Regional del Sureste.

12ª En cuanto al estudio de ajuste del límite del Parque del Sureste, señalar que dicho ajuste no es factible sin la modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio de la Comunidad de Madrid. Modificación a la que nos oponemos tajantemente. Además el ajuste introduce una trampa al sumar suelo perteneciente a un sistema general viario adscrito con Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Si comparamos en el ajuste exclusivamente el suelo de esta última clasificación vemos que en realidad supone una pérdida de 3’29 Ha de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido del Parque Regional del Sureste.

SUGERIMOS: por lo tanto que las comparaciones se hagan con suelo con la misma clasificación urbanística y se elimine dicho ajuste de la previsión del P.G.O.U. por ser contraría a la Ley, como ya hemos explicado en nuestra sugerencia núm. 5.

13ª El estudio «Proyección de Población y de Hogares de la Comunidad de Madrid 1996-2011» tiene previsto un crecimiento de 226.000 nuevos residentes en la Comunidad de Madrid en esos 16 años, de los cuales 6.170 (el 2’73%) corresponde a Pinto. Es decir, en ocho años, el tiempo de vigencia del PGOU, el número de nuevos residentes en la Comunidad de Madrid sería aproximadamente de unos 113.000 y en Pinto de 3.085.

Considerando la hipótesis más baja del tamaño medio familiar, es decir, 2’846 personas por hogar, serían necesarias para esos nuevos 3.085 residentes aproximadamente unas 1.084 nuevas viviendas, que en un periodo de 8 años, correspondería a una media anual aproximada de 136 viviendas más 28 viviendas desocupadas (20%), resultando 164 viviendas anuales. Teniendo, también en cuenta que, la media anual de licencia de construcción de viviendas ha sido aproximadamente de 350 en el período de 1991-1996, y contrastando todo esto con la pretensión del Avance del PGOU de un crecimiento máximo en el período 1999-2007 de 13.779 habitantes (1722 hab./año y 572 viviendas anuales).

Consideramos que existe una sobrestimación en el avance del PGOU de Pinto, de la población para los próximos años, sobrestimación que intenta justificar que el número medio de viviendas anuales se multiplique casi por dos con respecto al periodo 1991-1996. En este sentido las viviendas no se construyen en función del crecimiento estimado de la población. Se determina en primer lugar cuántas viviendas se quieren construir y a partir de este dato se obtiene la previsión de crecimiento de la población. El «problema» es que el crecimiento de la población quieran o no va a ser limitado, mientras que parece ser que el de las viviendas dada la carrera en que están inmersos todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid es ilimitado. En definitiva un camino insostenible.

SUGERIMOS: por todo ello se reconsideren estas cifras de crecimiento y se reduzca el número medio anual de viviendas que se pretende construir a un máximo de 350 anuales. Número que duplica las necesidades de vivienda en función de las Proyecciones de población para la Comunidad de Madrid en los próximos años pero que mantiene el crecimiento del periodo 1991-1996.

14ª La oferta real de suelo para la construcción de nuevas viviendas para el período de vigencia del PGOU sería el resultante de la suma del nuevo suelo urbanizable residencial propuesto más el suelo existente en el planeamiento y aún no construido. Es decir, 3.502 vivienda de la revisión del PGOU más 3.005 viviendas de «La Tenería», esto supone un total de 6.507 nuevas viviendas en un período de 8 años, que hacen una media anual de 814 viviendas/año.

A estas, además, habría que añadir aquellas que quedan por construir y ocupar en «Parque Europa» y el «Casco», con ello nos aproximaríamos a las 1000 nuevas viviendas anuales. Si esas 6.507 viviendas fueran construidas y ocupadas en un 80% y el tamaño medio del hogar fuera de 2’846 personas por vivienda, el crecimiento de la población de Pinto, en esos años, sería de 14.816 habitantes (5.206 viviend. X 2’846 hab./viviend.). Estos nuevos habitantes sumados a la población existente el 1 de enero de 1.999 de 27.296 habitantes, nos daría en el año 2007, 42.112 habitantes, a los que habría que sumar aquellos que aún no viven en «Parque Europa» y el «Casco», que nos llevaría a superar los 45.000 habitantes. Por lo tanto, muy por encima de las proyecciones de población de poco más de 3.000 habitantes de incremento, como ya hemos indicado en la sugerencia núm. 13.

El crecimiento real de nuevas viviendas es desmesurado y necesita competir en el mercado para atraerse compradores del exterior del municipio que cubran tan alta oferta, que no corresponde a la demanda interna, ni al crecimiento real de los últimos años que se ha situado en 350 viviendas/año.

SUGERIMOS: se rectifiquen las cifras que en el Avance del PGOU (página 91) señalan que el incremento previsto de población, en el horizonte temporal del año 2.007, sería, en efectivos «como máximo de 13.771 habitantes (1.722 hab./año y 572 viviendas anuales)», por como mínimo 14.816 habitantes (1.852 hab./año y 814 viviendas anuales), si se ofertara la totalidad del suelo residencial existente y propuesto. Aquí no se tiene en cuenta la viviendas que quedarían por construir en «Parque Europa» y en el «Casco».

15ª Con respecto al suelo para equipamiento docente de tipo universitario, consideramos totalmente inadecuada su situación alejada del casco urbano, en una zona con una clara vocación industrial. Creemos que este tipo de suelo debe estar en el casco urbano o próximo a él.

SUGERIMOS: que el suelo para equipamiento docente de tipo universitario y el albergue juvenil se sitúen en las zonas de Suelo Urbanizable al este del municipio, respetando el contenido de nuestras sugerencias números 7, 9 y 10.

16ª Hemos observado la falta de un catálogo de bienes inmuebles protegidos por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, paisajísticos, botánicos, forestales, agrícolas u otros y los instrumentos necesarios para su protección y conservación. Conforme a lo dispuesto en los Arts. 12.1d. y 25 de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana [texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/196 de 9 de Abril (Ley del Suelo)]; en el Art. 86 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, y en los Arts. 18, 19 y 21 a 23 de la Ley del Suelo en relación con el Art. 87 del Reglamento citado.

SUGERIMOS: que sea elaborado dicho catálogo y los instrumentos que permitan su protección y conservación y no su demolición o destrucción, tal y como ha ocurrido con la Comisión de Edificios Catalogados de Tercer Orden. Protección Ambiental, formada en la anterior legislatura y responsable de actuaciones irregulares y de la perdida de la mayor parte de este patrimonio.

17ª

1.- APARTADO 3.5. ANÁLISIS MORFOLÓGICO. (Pág. 51). El análisis realizado sobre estos edificios del siglo XIX nos parece insuficiente:

* Se indica que «las edificaciones de la Pza. de la Constitución son también de gran valor por su tipología específica de pórticos» pero no se indica nada sobre su mal estado de conservación. Sería acertado indicar las actuaciones de conservación y consolidación que serían necesarios para preservar este enclave.
* En la misma página se habla de la «renovación puntual y la rehabilitación de edificios en esta zona ha sido muy abundante… En este proceso de regeneración han desaparecido numerosos jardines de gran valor, catalogados y protegidos…», creemos que los términos rehabilitación y regeneración no pueden aplicarse a las actividades de demolición y limpiezas de solares que el Ayuntamiento de Pinto ha consentido y promovido desde la «Comisión de Estudio y Análisis de Edificios de 3er Orden».
* Sería conveniente, ya que ellos mismos indican que «sería deseable estudiar modalidades de subvenciones que ayudaran a los propietarios a acometer las obras necesarias… para dignificar las edificaciones», desarrollar más en que consistirían dichas actuaciones.

2.- APARTADO 3.5. ANÁLISIS MORFOLÓGICO. (Pág. 52). Sería conveniente retirar como ejemplo el caso de la Glorieta de Santiago, número 1 como villa de finales de siglo pasado, ya que en la actualidad el edificio que se levanta en su solar es una edificación moderna.

3. APARTADO 3.5. ANÁLISIS MORFOLÓGICO. (Pág. 53). Creemos que se deberían completar algunos de los comentarios que se indican:

* Se indica que «…la renovación mal interpretada ha traído como consecuencia la desaparición de un edificio protegido, como es el caso de la C/Edmundo Meric, 6…», debería completarse con las actuaciones realizadas sobre los edificios situados en la Plza. Santiago, 1, C/Empedrada, 8, Raso Rodela, 1 Edmundo Meric, 10… ocurridas durante los últimos dos años y que también han originado edificios que no se acercan al original.
* «Cerca de la Torre Eboli, entre las C/de las Monjas y Colonial, hay unas parcelas en estado de abandono y ruina, junto a edificios protegidos e interesantes, y en un entorno de gran valor histórico y monumental..». Apuntar que dichas parcelas contenían jardines protegidos por el PGOU’94 y los edificios anexos ayudaban a contextualizar a los edificios protegidos.

5.- APARTADO 3.6. MEDIO URBANO – ANÁLISIS TIPOLÓGICO. (Pág. 56). Entre los ejemplos que ofrecen de vivienda señorial de finales del siglo XVIII se indica la situada en la C/Edmundo Meric, 10, actualmente desaparecida bajo la aprobación del Ayuntamiento de Pinto

6.- APARTADO 3.6. MEDIO URBANO – ANÁLISIS TIPOLÓGICO. (Pág. 57). Se dice que «En la Glorieta de Santiago había una interesante villa de 1901 que se perdió…» Sería conveniente sustituir la expresión «se perdió», al no ser la expresión más acertada para explicar su demolición total mientras estaba siendo rehabilitada para hotel.

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